El proyecto de Ley General de Educación, producto del acuerdo alcanzado entre la Alianza y la Concertación, presenta importantes carencias en cuanto a estructura, orden, base y organización, las cuales representan la debilidad absoluta de la propuesta al momento de pensar en una mejor educación para Chile. En esta ley sólo se refuerza la idea de mostrar muchos artículos como una suerte de ilativo entre normativas que no se encuentran especificadas dentro de tal, considerando a otros entes gubernamentales (incluso a algunos por ser aprobados, como por ejemplo, la Superintendencia de educación) como los encargados de implantarlas y administrarlas.
Es por esto que planteamos la creación de una Ley única, orgánica y constitucional de educación que contemple todos los aspectos: calidad, libertad, docencia, fiscalización, recursos, entre otros. Además se plantea dentro del proyecto de ley que el Estado deberá velar por la calidad de la educación sin especificar lo que se entiende como tal, es por esto que también exigimos una definición específica de este término.
A continuación, exponemos los puntos esenciales con los cuales manifestamos mayor disconformidad y exigimos un cambio sustancial que apunte a soluciones concretas y reales:
Artículo 6º:
Es deber del Estado velar por una educación de calidad para todos, debiendo procurar que tanto la educación pública como la ofrecida por particulares la tengan.
Se reconoce un derecho básico de todos los chilenos y chilenas: recibir una educación de calidad. Sin embargo, ¿qué entendemos por calidad? Si el concepto más básico y a la vez más importante para las verdaderas reformas educacionales no es definido en la que dice ser la ley que cambiará la educación, ¿qué futuro se puede esperar para esta misma? No se puede trabajar en base a la incertidumbre y menos en con desconocimiento. Es necesario definir, de una vez por todas, qué entendemos por calidad y las formas reales de llegar a ella.
Artículo 7º:
El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad con la ley, y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.
Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales en base a estándares indicativos.
De acuerdo a lo establecido en los presentes artículos consideramos que los parámetros para la evaluación de los alumnos, docentes y establecimientos no da una noción clara del cómo se llevará a cabo este proceso. Tomando en cuenta las distintas realidades de cada establecimiento a nivel nacional, es inadmisible que una ley que ha sido señalada como el gran baluarte del cambio educativo de nuestro país no considere de forma concreta, clara y especificada aspectos tan importantes como la fiscalización y evaluación.
También es necesario señalar que al encontrarnos en el caso de que la evaluación no tenga los resultados óptimos, a consecuencia de la mala gestión educacional que imparte cada establecimiento y la desigualdad que en ellos existe por zona geográfica, ¿de qué forma se podría evaluar? considerando las distintas situaciones en que se encuentran los establecimientos a lo largo del país es necesario establecer parámetros mínimos para lograr algo efectivo. A la vez, se habla de evaluación integral, siendo que realmente no se consideran aptitudes, limitándonos a contestar pruebas mecánicas de memorización, tales como el SIMCE y la PSU.
Selección en el Sistema Educacional
Artículo 12º:
En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, que poseen oferta educativa entre el primer nivel de transición y sexto año de la educación general básica, en ningún caso se podrá considerar en cada uno de estos cursos el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.
Respecto a la Selección nos mostramos en oposición a las medidas que establece el articulo para determinar quiénes ocuparán los cupos. Es necesario, de partida, diferenciar claramente entre selección y discriminación.
Seleccionar por rendir una prueba de habilidad no es sinónimo de discriminar. Elegir el cupo de un alumno en un determinado establecimiento por su condición racial, sexual o económica sí es un condicionamiento arbitrario que revela importantes dejos de arbitrariedad: una discriminación clara. Sin embargo, ¿qué pasa con colegios que tengan más demanda de ingreso que cupos? Claramente tendrá que haber selección. ¿Entonces, se elimina selección o la discriminación?
Ahora es necesario preguntarse, ¿por qué un alumno, que vive por ejemplo en Maipú, no podrá estudiar en un colegio de Santiago? Si el habitante de la primera quiere llevar sus estudios en la mencionada comuna tendrá que tener un familiar en tal, o, en su defecto, vivir en aquella comuna (Según palabras de la ex ministra Provoste como manera de selección libre para los establecimientos) Entonces, ¿qué es más discriminatorio, elegir a un alumno por medio de una prueba de sus aptitudes o hacerlo a través de un sorteo, su ubicación geográfica o la existencia de un familiar en el establecimiento en que le gustaría estudiar?
Todo lo anteriormente expuesto se antepone, incluso, hacia un propio artículo de la LGE. El 8vo artículo de este nuevo proyecto de ley señala, claramente, que es deber del Estado resguardar la libertad de enseñanza. ¿Realmente los alumnos podrán decidir dónde desean estudiar?
Evidentemente es más discriminatorio lo que la nueva Ley General de Educación propone. Eliminar la selección no es la solución, es más, es sólo nivelar la educación hacia niveles inferiores de los que ya existen. Sólo hay una salida: hacer la educación pública de calidad.
Consideramos que:
Artículo 14º:
Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados y Consejos de Profesores, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
Asimismo, en cada establecimiento de educación general que imparta enseñanza básica y/o media existirá un Consejo Escolar.
El incluir en la Ley General de Educación la formación de un Consejo Escolar es sin duda alguna un gran avance, y se reconoce como un logro para los actores del proceso educativo. Pero eso no es suficiente. Día a día nos encontramos con que las decisiones de todo un colegio las toma el rector o sostenedor de éste mismo, quedando fuera de toda decisión las personas que pasan cada jornada en su colegio, realizando diversas actividades. En consecuencia y como secundarios creemos que no basta con tener instancias de este tipo las cuales tengan carácter consultivo, sino que deben ser resolutivos, tendiendo igual ingerencia el alumnado, como los docentes y los demás miembros de la comunidad educativa.
Artículo 25º:
El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de enseñanza media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales en el segundo caso serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria.
La indicación incluye diez artículos transitorios y, sobre esto último, el 8º detalla que: La estructura curricular establecida en el artículo 25º de esta ley entrará en vigencia a partir del año escolar que se inicia ocho años después de la entrada en vigencia de esta ley.
A contar de dicho año escolar, los cursos de 7º y 8º año de la enseñanza básica y 1º, 2º, 3º y 4º año de la enseñanza media pasarán a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la enseñanza media, respectivamente.
Con lo que corresponde al tema recientemente tratado, es necesario aclarar que la idea es correcta en su forma establecida pues establece un nivel básico de formación general, y, a la vez, un programa diferenciado acorde a los intereses del alumno. Ello puede entenderse como una forma de bachillerato que ayude al estudiante a encontrar su vocación, siempre y cuando el establecimiento, y las normas dictadas por el MINEDUC, establezcan no sólo enseñanza pragmática sino también formativa. Lamentablemente se está proponiendo una malla curricular apta para cada nivel de enseñanza y no amplía los campos de educación en lo que respecta a ramas nuevas o modificación en horario de éstas. A la vez, lo que podría significar un pequeño aporte hacia la educación recién podría aplicarse al octavo año de la supuesta aprobación de esta ley.
Educación Superior
Además de los puntos mencionados anteriormente, los cuales ya han sido tratados con bastante detalle, nos encontramos con unas diversa gama de falencias en esta ley, como es el ejemplo de la Educación Superior.
La antigua LOCE - tan criticada por los secundarios hasta hoy en día-, poseía en un 75% de su contenido las bases de la educación superior.
Actualmente el proyecto de Ley General de Educación, al cual apuntamos, deja sin marco regulatorio a este nivel de enseñanza. Pues no contempla dentro de sí las normas que deben regir a éste. Al derogarse la LOCE, y aprobarse la LGE, se elimina esta base legal para la educación superior, quedando regida quizá por resquicios de la normativa antigua o lo que resulte del Consejo Asesor Presidencia para la Educación Superior.
Al encontrarnos con situaciones como ésta, sólo cabe preguntarse una cosa. ¿Qué esperan las autoridades para asumir su error de una vez y ceder ante el clamor secundario de todo el país?. Exigimos un real eje legal para la educación, de todos los niveles y tipos. Exigimos un real Proyecto General de Educación.
Críticas al proceso
En vista de que para el desarrollo de este proyecto se ha considerando solamente a encargados y “expertos” en educación, a pesar de que en el año 2006 fueron los secundarios quienes llevaron el tema hacia la conciencia ciudadana, se nos hace claro y pertinente denotar el malestar del conglomerado estudiantil con la serie de pasos que derivaron en el actual proyecto de Ley general de Educación.
La Presidenta dio un aviso público a mediados del ante pasado año conformando una mesa de diálogo en la cual consideraría a los estudiantes, quienes apelaban a tener un conocimiento mas certero del acuerdo o proyecto a reemplazo de ley al que se llegaría, labor que no se vio durante el término de tal año. Todo esto debido a que el Consejo Asesor Presidencial (CAP) sólo tenía una ínfima parte de estudiantes dentro de sus más de 80 miembros, e, incluso, gran parte de éstos eran empresarios o personeros ajenos al rumbo educacional. El trabajo fue infructífero, desligándose los secundarios al final del año 2006 de este grupo aclarando su malestar por lo poco avanzado e inútil del proceso.
Aun así, se supo continuar la lucha y el descontento del estudiantado en el 2007 con los nuevos dirigentes. Ese mismo año, en abril, se firmó en La Moneda el proyecto Ley General de Educación, el cual poseía ínfimos acuerdos tomados por el CAP (Recordar que esa instancia nació bajo la primicia de ser el alero de una forma de buscar las falencias de la educación y nueva ley) Con respecto a lo anterior es necesario enfatizar la labor de los dirigentes, quienes solicitaron incluir en la agenda de la ministra una reunión para discutir algunos temas ya tratados, como petitorio y LGE. De la misma manera señalamos que el llamado a tal trabajo no fue efectivo a pesar de los compromisos, ya que, entregando todos los fundamentos necesarios para llevar a cabo tal proceso, no fueron capaces de concretizar dicha reunión ni responder, por parte del SEREMI, de manera concreta a las críticas realizadas con previa presentación del material entregado. Una vez más dejaban al estudiantado descontento con su trabajo.
Luego vendría la entrega, casi a fines del 2007, del proyecto de ley que reemplazaría a la LOCE por parte de la derecha chilena. En aquel entonces también se les criticó la relación con que decían querer mejorar las cosas pues nuevamente no escucharon la voz del estudiantado. Tiempo después, previo acuerdo de propaganda, las coaliciones políticas más grandes de Chile firmaban un proyecto único de educación, donde quedaría en claro que el afán político podría más que el bien común. Los secundarios éramos desplazados, a pesar de ser el agente principal del proceso educativo día a día, de aula en aula.
Es por esto que los actuales dirigentes no quieren que ocurra lo mismo. Es necesario exigir al gobierno y a los congresistas incluir a los actores participantes de la educación, tales como docentes, codocentes, alumnos, entre otros, en su agenda de debate. Sin estos agentes que viven día a día la educación será difícil llegar a un consenso de lo que realmente afecta hoy en día a nuestro país, pues no se puede comparar el sistema político con el hecho de vivir bajo el deficiente sistema educativo. Por ahora, sólo nos queda insistir en la búsqueda de un real proyecto que dé solución a los temas educativos, sólo nos queda insistir en la búsqueda de verdaderos canales que escuchen la voz del estudiantado, sólo nos queda insistir en decir
NO A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Ley General de Educación
Publicadas por Ovitcani a la/s 11:04 p. m.
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